DECLARA CON LUGAR la demanda presentada por: MARITZA ELENA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.021.091, en contra de: CONRADO CARDENAS GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.990.520. En consecuencia, queda disuelto por divorcio en base al artículo 185, ordinal 2º del Código Civil, es decir por abandono voluntario, el vinculo matrimonial contraído por ellos en acto celebrado en fecha 07 de Febrero de 1.997, por ante el Prefecto de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal en el Estado Táchira, según acta Nro. 23. Y ASI SE DECIDE. En cuanto a la Patria Potestad sobre los hijos, ésta será ejercida en forma conjunta por ambos padres, ejerciendo la madre la Guarda sobre: KEVIN DANIEL y GABRIEL ALEJANDRO. En cuanto a la obligación alimentaria y régimen de visitas, se regirán dichas instituciones de acuerdo con lo decidido en los cuadernos separados abiertos al efecto. Y ASI SE DECLARA.
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