DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se sigue en contra de los ciudadanos Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Vargas (POLIVARGAS), identificados al inicio, por cuanto el hecho que dio origen a la presente averiguación penal no es típico, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108 ordinal 7 y articulo 11 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines del archivo y resguardo de las mismas. Regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese y remítase la presente causa.