Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes para asegurarles a los ciudadanos MARGARITA CASTILLA DE CONDE, venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-6.046.987; LUZ ESTHER CONDE CASTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-9.605.280; CAROLINA NOHEMI CONDE CASTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-7.401.821, y DANIEL ENRIQUE CONDE CASTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-7.401.822, respectivamente su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de cónyuge supérstite la primera y de hijos los Tres (03) últimos de GASTON DANIEL CONDE AGUIRRE quien falleció en el Hospital Central de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal Estado Táchira, según consta de Acta de Defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Ci.....