PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado ARMENGOL CARRILLO ROMERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Vega de Aza Estado Táchira, de 61 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 4.210.173, nacido en fecha 17-07-1950, casado, profesión u oficio chofer, residenciado en el hoyo, barrio Andrés Eloy Blanco vereda 6 casa sin numero, Estado Táchira,.hijo de ana Isabel romero (f) y Onofre Carrillo (f), quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEILA HERNANDEZ, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley que rige la materia.------------
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley que rige la materia, ordenándo.....