DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de la MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 202/2017, de fecha 29 de JUNIO de 2017, signado con el expediente Nº 036-2017-01-00362, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, mediante la cual solicitaron ante la mencionada Inspectoría del Trabajo Autorización para proceder con el retiro del trabajador FABIO SANTAMARÍA CÁRDENAS, en virtud de que el referido ciudadano , en fecha 2 de febrero de 2017, presentó una planilla de liquidación de prestaciones sociales, por un exagerado monto de Bs. 4.994.224,40.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE.....