Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana ROSA BERNANDINA RODRIGUEZ CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 14.346.275, debidamente asistido por el abogado SIMON CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.333, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno".
En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanas PEÑA DE AZOCAR MILAGROS COROMOTO y GIL RODRIGUEZ GLENDY ENEIDA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identi.....