Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en funciones de Ejecución, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JULIO CESAR GUARAMAIMA BASTARDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanta, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 01.10.62, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Natividad Bastando y Julio Rafael Guarmaima, residenciado la Pastora, La Jamar a Puente Mora, Casa No. 65, Parroquia Altagracia, Caracas y Titular de la Cédula de Identidad No. 8.321.815, de conformidad con el articulo 60 de la Ley Orgánica contra El Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el ordinal 1 del artículo 479 y el artículo 493 ambos del Código Orgánico Proc.....