Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos LILIANA MARGARITA GOMEZ y TEMISTOCLES ARELLANO HERRERA, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédulas de Identidad N° V- 11.698.993 y V- 9.128.306, asistida por la abogada BELKYS ROCHABRUN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.931, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno".
En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos LILIANA MARGARITA GOMEZ y MIGUEL ANGEL PARADA CAIRAZCO, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.698.993. y .....