PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al ciudadano ALINGSON JAVIER CARDENAS HERMOSO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, de profesión u oficio Jinete, nacido en fecha 16-03-1984, en La Guaira, de 22 años de edad, hijo de Ismael Cárdenas (v) y de Mercedes Hermoso (v), titular de la cédula de identidad N° 17.710.282, residenciado en Guamacho, Valleja, detrás del Tanque de la INOS, Casa s/n, La Guaira, Estado Vargas, conforme a los artículo 253 y 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal. TERCERO: Se niega la solicitud de libertad sin restricciones formulada por la defensa.