DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 94 de la ley de géneros. SEGUNDO: Se declara la confirmación de las medidas de seguridad, impuestas por el órgano receptor, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3º,5º,6º de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que consisten en: 3º: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la.....