Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa a la LIBERTAD CONDICIONAL, en la presente causa seguida al penado JESUS ANTONIO BRICEÑO DIAZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 17.12.1974, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en San Bernandino, Calle Alejandro Humbolt, Casa No. 07-38, Caracas y Titular de la Cédula de Identidad N° 12.299.446, en virtud de que están llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.