Al no encuadrar en el supuesto contenido en el numeral 6 del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal se DECLARA INADMISIBLE POR IMPROCEDENTE el recurso de revisión de OFICIO interpuesto por el Juzgado Tercero de Ejecución Circunscripcional, en contra de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02/06/2008, en la que fue CONDENADO el ciudadano FRANCISCO JOSE ORTIZ GRIEGO, titular de la cédula de identidad N° 5.591.220 de nacionalidad venezolano, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de que el fallo en cuestión fue producto del desarrollo de un juicio oral y público celebrado ante el referido juzgado desde el día 10/05/2011, hasta el 09/08/201.....