Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se ACLARA el fallo dictado en fecha siete (07º) de octubre de 2021 por este Tribunal Superior de conformidad con la solicitud realizada por el abogado MAXIMILIANO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.514, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, en consecuencia, donde se estableció: "(...)SEXTO: Se condena a la demandada al pago de los cánones de arrendamiento y los gastos pactados en el contrato, que continúen venciendo hasta la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio, cuyo establecimiento será fijado tomando en cuenta las previsiones contractuales, también por una experticia complementaria en la forma antes indicada.- Así.....