este decisor observa de esta manera que se encuentran llebnos los extremos legales previstos en los artículos 236 numerales 1 y 2, 237 numeral 2 y 3 y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto se declara CON LUGAR, la solicitud realizada por el Ministerio Fiscal, que le sea impuesta la medida cautelar de la prevista en el 582 de la previstas en el literal "g" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndole al adolescente ADRIAN JOSE VEITIA PEREZ, la obligación de presentar Dos (02) fiadores que tengan capacidad económica de treinta (40) unidades tributarias cada uno, por lo queda fiador debe devengar o tener capacidad económica de CINCO MIL OCHENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.080,00), acordándose como Centro de Reclusión provisional el Reten Policial de Caraballeda, y a su vez constituida esta deberán presentarse cada quince (15) días por ante el Tribunal; declarándose SIN LUGAR la petición de la defensa en cuanto al otorgamiento de .....