Se declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano TITO JOSÉ ARRIECHE GARRIDO, debidamente asistido por el profesional del derecho, abogado PASCUAL NAPOLETANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.568, en su carácter de parte actora, contra la decisión de fecha 15.03.2016, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Así se establece. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 15 de marzo de 2016, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano TITO JOSE ARRIECHI, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.610.775, contra el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estad.....