este Juzgado Superior en lo Civil, declara: CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la demandante, ciudadana DALIA DEL VALLE PARRA de SANTOS contra la sentencia pronunciada en fecha 2 de octubre de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, la cual se revoca, en el juicio de nulidad de las ventas realizadas por el ciudadano CARLOS LUIS SANTOS BARRERA al ciudadano JOSÉ ANTONIO MAYORA y la que ésta, a su vez, efectuó a la ciudadana SANTA EMMA SANTOS BARRERA,
En consecuencia, por cuanto las negociaciones se llevaron a cabo sin el necesario consentimiento de la ciudadana DALIA DEL VALLE PARRA de SANTOS, se declara la nulidad de las ventas realizadas por el ciudadano CARLOS LUIS SANTOS BARRERA al ciudadano JOSÉ ANTONIO MAYORA, conforme a los documentos otorgados en la Notaría Pública Sexta del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 22 de junio de 199, bajo el Nº 17, Tomo 55 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y el 15 de junio de 1992, bajo el Nº .....