Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos: VIVIAN FLOR MARIN BEJARANO y ARTURO RUBEN ROJAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.992.433 y V-6.888.558, respectivamente, contraído en fecha ocho (08) de abril de mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Distrito Federal (Hoy Estado Vargas).