DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 280 y 373 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el articulo 256, ordinales 3°, 6° y 7º, del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado HECTOR ASUNCIÒN SERRANO MEDINA, de nacionalidad Venezolano, Natural del La Guaira, nacido en fecha 22/09/1980, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.779.337, hijo de Asunción Serrano (v) y de Nelly medina (v), residenciada Valle del Pino, Calle José Félix Rivas, Casa/S/N, Frente al Taller de Alex, Caraballeda, Estado Vargas, que consist.....