PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA realizada por la defensa pública de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de una revisión pormenorizada de las actas procesales y el procedimiento utilizado para el decreto de ORDEN DE APREHENSIÓN se observa que no se infringió el debido proceso ni constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana, ni legal establecido en el artículo 236 del Código orgánico Procesal, y ante la verificación del fomus comissi delicti, y el periculum in mora en el caso de delitos "GRAVES" se encuentra completamente habilitado el Ministerio Fiscal para solicitar y el tribunal cumplido los extremos de ley acordar la ORDEN DE APREHENSIÓN, sin imputación formal previa, en habida cuenta que lo que se persigue es mantener asegurado al justiciable para garantizar las resultas del proceso penal, obedeciendo con ello a criterio Jurisprudenci.....