Se declara CON LUGAR, la solicitud de las partes y se le otorga a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme lo establecido en el artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en presentaciones periódicas, cada ocho (08) días, por ante la sede de este Tribunal. En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se decreta la NULIDAD DE LA APREHENSIÒN y de las actuaciones policiales ya que es procedente y ajustada a derecho, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia la LIBERTAD PLENA.