Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos ALENANDER ENRIQUE PLACENCIA REVENGA, titular de la Cedula de Identidad No. 12.833.314 y PEREZ EMERSON ORLANDO, titular de la Cedula de Identidad No. E-732.100, por cuanto la acción penal se ha extinguido, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 108, Ordinal 4° del Código Penal Vigente.