Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado contemplado en el ordinal 1° del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano GUSTAVO ANTONIO RINCON DURAN, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Zulia, de 23 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.107.036, nacido el 23/06/1983, de estado civil soltero, de profesión estudiante, hijo de Gustavo Rincón (v) y Nileida Durán (v), residenciado en Calle principal San José de Perijá, Casa N° 22, Sector El Silencio, frente al Taller Los Montillas, Maracaibo; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 2°, 3° y del parágrafo prim.....