ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado EDUARDO PERDOMO, en su carácter de Defensor Público Quinto Penal Ordinario en fase de Proceso del Estado Vargas de los ciudadanos ANGEL GABRIEL ROMERO GONZALEZ y ANTONY LEWIS ROMERO GONZALEZ, identificados con las cédulas de identidad Nrs. V-20.784.232 y V-20.784.235 respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de junio de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 357, tercer aparte del Código Penal en relación con el 80 segundo aparte ejusdem y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Oxilena Gil.