Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070, de fecha nueve (09) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos ERICKA ESPERANZA MAYORA RODRIGUEZ y CECILIO BELLO MAYORA , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.358.413 y V-12.983.673 , respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha cuatro (04) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), ante La Jefatur.....