Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Bs. 54.510.863,92 que comprende el doble de la suma condenada a pagar de Bs.23.700.375,62, más Bs.7.110.112,68, correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada a pagar de Bs.23.700.375,62) más Bs.7.110.112,68, correspondientes al 30% por costas de ejecución. Este Tribunal fija para el día cuatro (04) de julio del dos mil siete (2007), a la una (01:00 p.m.) horas de la tarde, la Practica de la Medida de Embargo. Cúmplase.