Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ARNALDO RAFAEL BERMUDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-2.169.385 a los ciudadanos GARDENIA EPIFANIA HERNANDEZ DE BERMUDEZ, ARNALDO BERMUDEZ HERNANDEZ, SUSANA BERMUDEZ HERNANDEZ y CECILIA ALEJANDRA BERMUDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.957.881, V-6.493.152, V-6.498.040 y V-11.063.430, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.