DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, al penado: JOHNNY JOSE GOMEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 12.549.066, venezolano, nacido en La Guaira el 14-09-75, de estado civil casado, de profesión Tramitador Aduanero, residenciado en. URBANIZACIÓN VALLE FRESCO, MANZANA F N° 01, TURMERO, ESTADO ARAGUA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese los oficios correspondientes e igualmente al Centro de Tratamiento correspondiente. Remítase copia de esta decisión al Tribunal de Ejecución de Vigilancia. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SUPLENT.....