declara, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el artículo 48, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano FRANKLIN JESUS OROPEZA BELLO, antes identificado, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto sancionado en el artículo 279 del Código Penal y lo declara libre de toda responsabilidad penal en cuanto a los hechos que originaron la presente causa;
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y remítase al archivo judicial, una vez trascurrido el lapso correspondiente, y de quedar firme la presente decisión.