En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento especial establecido en el articulo 94 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. SEGUNDO: Se acuerda la solicitud hecha por el Ministerio Publico que se ratifiquen las medidas de protección a favor de la victima impuesta por el órgano aprehensor de la denuncias las cuales están contenidas en el articulo 87 numerales 3º, 5º y 6º, aunado a ello, se decrete medida cautelar establecida en el articulo 92 numeral 7, todas de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez qu.....