Al ciudadano JHONNY JOSE BUSTAMANTE SIERRA, se le condenó a cumplir la pena de de Ocho (08) Años, Siete (07) Meses y Seis (06) Días de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Estupefacientes, siendo detenido el día 09 de Octubre de 2002, estado en el que permaneció hasta el día 06 de Marzo de 2006, fecha en la cual se le concedió la autorización para el trabajo fuera del establecimiento, dejándose de presentar ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Central, Estado Carabobo el día 05 de Marzo de 2003, motivo por el cual le fue revocada la misma en data 01 de Agosto de 2007, evidenciándose que cumplió entonces un tiempo de la pena impuesta de Cuatro (04) Años, Cuatro (04) Meses y Veintiséis (26) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha, en la cual se le r.....