DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO en la ciudad de San Cristóbal-Estado Táchira, al penado PEDRO PABLO VELASCO, titular de la cedula de identidad N° 2.547.674 quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, donde nació el 24-06-1943, de estado civil viudo, de profesión u oficio Chofer, residenciado en el Sector Tucape, calle 8 Nro. 8-45, Tariba, estado Táchira, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: deberá pernoctar dicho ciudadano en el Centro de destinado para tal efecto en dicho Centro Penitenciario. TE.....