DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se Admite la solicitud de representante fiscal en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 373 parte infine y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido de decretar MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, a los ciudadanos JUAN RAFAEL MALAVE BLANCO, YORDY RAFAEL SANOJA MOYANO y JANETH DEL CARMEN GONZALEZ PEREZ, antes identificados, por estar llenos los extremos establecidos en el artículo 250, 251 y 252, con todos su ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, aceptando en consecuencia la calificación dada a los hechos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUE.....