Se declara conforme a los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, la Nulidad Absoluta de la Aprehensión Policial ejecutada en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, efectuada en fecha10/05/2013 por ser ilegitima, al haberse quebrantado la garantía constitucional prevista en el artículo 44 ordinal 1ro. de nuestra carta magna que prevé solo aprehensión en flagrancia de delito o por orden judicial, y en este procedimiento, se puede constatar que en fecha 19-01-13, el referido joven fue puesto a la orden de este Tribunal, en virtud que se encontraba requerido por el Juzgado Octavo de Control Sección Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30-05-12, signado con el Nº 8ª C-2111-11, por el delito de Homicidio Calificado, por lo que se Declino la Competencia a ese honorable Tribunal. Ahora bien vista y revisada la Boleta de Egreso consignada en este acto por la Defensora Pública, en la cual en fecha 23-01-13, la Dra. Dra. Blanca Hernández Casanova, Juez e.....