Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso interpuesto por los profesionales del derecho OLIVO VARGAS BARRAGAN y CARLOS MEDINA MEZA, abogados de confianza de la ciudadana JENNY LOURDES MARIÑO, en su carácter de Querellante, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Enero de 2021, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara el DESISTIMIENTO DE LA QUERELLA, por incomparecencia de la parte actora al acto fijado por el juzgado A quo. Asimismo decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de c.....