DECLARA redimida la pena al ciudadano STANLEY EMETERIO DE WINDT, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo Cuatro (04) Meses y Veintinueve (29) Días.