Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: RECONOCIDO EL TESTAMENTO ABIERTO, otorgado por el ciudadano BRUNO DI ROCCO DI BASILIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.465.422, en el cual estableció como únicos y universales herederos de sus bienes muebles, inmuebles, derechos, acreencias, activos bancarios, acciones, gananciales, con todos sus frutos adherencias y pertenencias, a su cónyuge ZOHAYMA GABRIELA MENESES DE DI ROCCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.915.572 y a sus hijos LILIANA ALFONZINA DI ROCCO DOMINGUEZ, MANUEL DI ROCCO ALVAREZ, BRUNO FRANCESCO DI ROCCO ALVAREZ, GIAN PIERO DI ROCCO ALVAREZ, ANTONELLA GABRIELA DI ROCCO MENESES Y STEFANO DOMENICO DI ROCCO MENESES, en consecuencia, se le imparte su apro.....