DISPOSITIVA:
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia se DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION acordada a los ciudadanos GONZALEZ JAIRO GREGORIO, Cédula de Identidad N° 11.638.118, de 33 años de edad, domiciliado en la vereda 2, sector 3, casa N° 9, Barrio Aeropuerto, Catia La Mar, LEON DE MAYORA ZULAY DEL VALLE, Cédula de Identidad N° 4.165.677, de 53 años de edad, domiciliada en la Vereda 5, Sector 1, casa N° 20, barrio Aeropuerto, Catia La Mar y la ciudadana REINA MAGUELIS GONZALEZ, Cédula de identidad N° 4.851.767 de 43 años de edad, domiciliada en la Vereda 2, sector 3, casa N° 9, Catia La Mar, en fecha 30 d marzo de 2005, de conformidad con lo previsto en los artículos 19 y .....