PRIMERO: Que el penado WILMER PARRA CASTELLANO, fue detenido en fecha 13-02-2003, hasta el día 27-03-2003, posteriormente fue detenido nuevamente el día 24-11-2006 hasta el día 26.02-2007, evidenciándose que permaneció recluido por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, las cuales no pueden .....