DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA a la acusada FLOR DELIS MATEUS VARGAS de nacionalidad Colombiana, natural de Sotaquira Colombia, nacida en fecha 08-10-1963, de 45 años de edad, profesión u oficio ama de casa, estado civil soltera, hija de Adolfo Mateus (F) y de Margaritas Vargas (V), residenciada en Calle San Martín, Casa Nº 04, Primera A, España, Morquia, Colombia y titular de la cédula de identidad Nº E-51.732.979, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstanci.....