ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al ciudadano JOSÉ VIDAL HERRERA BOTIA, quien es venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació el 26 de enero de 1987, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Alberto de Vianey Botia y de Cruz Herrera, portador de la cédula de identidad N° V-18.927.375, EN LA DE CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal, por lo cual queda obligado a residir en la calle 21 Norte s/n, sector El Chaparral El Tigre Estado Anzoátegui, con un régimen de presentación semanal por ante la Jefatura del Municipio Simón Rodríguez, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte, ejusdem, por el lapso de UN (01) MES Y TRES (03) DÍAS, correspondiente a la pena que le resta por cumplir, es decir, hasta el 19 de septiembre de 2007.