DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, declarando sin lugar la solicitud interpuesta por la representación fiscal, en cuanto a la imposición de medidas cautelares al adolescente de autos, así como la detención para identificación con sujeción a las previsiones contenidas en el artículos 558 de la ley especial que rige la materia, por estimar esta juzgadora que no se encuentran acreditados los supuestos a los cuales se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se de.....