Este Tribunal declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas ROSSANA PEREIRA DOS SANTOS e IVONNE PEREIRA DOS SANTOS, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-16.146.840 y V-13.910.650, respectivamente, con respecto al De-Cujus ALBERTO FERNANDO PEREIRA MAIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.