se decreta Medida Cautelar de la prevista en el literal "g" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá consignar dos fiadores de reconocida solvencia moral y que devenguen un equivalente mensual de 40 unidades tributarias, debiendo consignar copia de la cédula de Identidad, constancia de trabajo con copia del registro mercantil de la empresa; y constancia de conducta expedida por la Primera Autoridad Civil del lugar donde se asiente el domicilio del respectivo fiador y una vez constituida, el literal c, consistente en las presentaciones ante este Tribunal, cada (8) días. De la misma forma se ordena la Practica de Evaluaciones Toxicológicas a los fines de descartar consumo de las sustancias prohibidas y en caso de resultare positivo, sea incluido en programas contra el uso y abuso de las drogas.