En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano CARLOS EDUARDO AVILA AVILA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.997.221, nacido el 26/03/1978, de 33 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil soltero, hijo de Duillo Ávila (v) y Almita Ávila (v), residenciado en: Avenida Los Procedes, Conjunto residencial La Pradera, casa V-12, Frente a la Bomba de PDV, Mérida, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de.....