Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado contemplado en el ordinal 1° del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano RAIMUNDO CAMPELO DOS SANTOS de nacionalidad Brasileña, nacido en fecha 06/01/1960, de 46 años de edad, de estado civil viudo, de profesión u oficio indefinida, natural de Lago de Pedra, hijo de Manuel Campelo y Rita Dos Santos, residenciado en Santa Elena de Guairen; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 1°, 2°, 3° y del parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias E.....