CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Octubre de 2019, durante la celebración de la audiencia para oír al imputado decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la ciudadana RUBEISI CAROLINA BORJAS DELGADO, por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 84 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por las defensas.