Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana LISBETH MARGARITA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-16.283.635, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 16-11-1980, de 31 años de edad, domiciliada en Santa Teresa Calle el Indio, Cartanal, casa Nº 57, a una cuadra de materiales sabito, Estado Miranda, la cual arrojó un tiempo de redención por un lapso de ocho (08) meses y diez (10) días, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos: