Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado ARGENIS ALEXANDER ABRANTES TORRES, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 16-06-1977, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Punta de Mulato, parte alta del tanque, casa de color blanco con rojo, frente al tanque, Parroquia La Guaira, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad N° 14.568.555, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos en el ordinal 1 del artículo 479 y el artículo 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.