DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA EN CONTRA DE LA CIUDADANA ARCILA REBENGA YULEIDA JOSEFINA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en relación con el articulo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 en su ordinal 4º del Código Penal.