Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, contempladas en el artículo 256, ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a la imputada, AIDA LUZ ECHEVERRY MORALES, como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo. Edo. Zulia, nacida en fecha 21-01-1964, de 43 años de edad, estado civil Soltera, de profesión u oficio Confeccionista, titular de la cédula de identidad N° V-12.345.017, hija de Efraín Echeverry (F) y de Luzday (V), y residenciada en: Av. Tercera, entre 16 y 17, Mérida, casa N° 4, Edo. Mérida. Tlf. 0416-147.52.82, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 256, ordinal 3º y 4º, concatenado con el artículo 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este Despacho y la prohibición.....